sábado, 15 de octubre de 2011

DERECHO INQA

              APISIN, KAMACHIKUSQA O DERECHO INQA

La palabra APISIN o KAMACHIKUSQA, nos esta diciendo el concepto de ley, decreto o legislación, hasta ahora la historia occidental fue muy mezquino en este campo como en otros al desear castrar u olvidarse, así hacernos ver como unos bárbaros que no conocimos un orden de derecho y su práctica.

Siempre hicieron ver sesgadamente una parte simple, intentando hacernos ver como un derecho embrionario, al mostrarnos las palabras MA SUWA, AMA QILLA, AMA LLULLU, pero nuestro derecho es mucho mas grande, aquí exponemos una parte para su estudio, difusión, análisis, practicarlo y ampliarlo con otros aportes de nuestros ancianos padres, que tienen guardados muchos conocimientos.

Ampliando podemos exponer lo siguiente:

        Las reglas fundamentales:
·      AMA QILLA       =     No seas ocioso        (rojo).
·      AMA SUWA      =      No seas ladrón        (amarillo).
·      AMA LLULLA    =      No seas mentiroso  (verde).
·      AMA AWQA.     =      No seas traidor        (azul).
·      AMA SIPIY        =      No seas matador     (azul - verde)

      Leyes adicionales, concretas.
·      Contra la seguridad del estado.
·      Contra el SAPAN  INQA.
·      Contra la respeto a la naturaleza.
·      Contra la organización administrativa.
·      Contra la administración de la justicia.
·      Contra los deberes de función.
·      Contra el honor sexual y las buenas costumbres.
·      Contra la vida y salud.
·      Contra los bienes ajenos.
·      Contra la honra y el honor.
La ley es buena para el pueblo, por resguardar una identidad nacional, cuando el gobierno es nacionalista, se preocupa por el bienestar económico y la educación, como es el caso del Tawantisuyu. En el caso actual del Perú, después de la destrucción casi total por los españoles, las leyes fueron hechas por la Iglesia católica para sus intereses, tras la desintegración de los principios incásico. Algunos habían guiado la emancipación, de la tragedia colonial sin embargo, se transformo en tragicomedia republicana, ya que al ser gobernados por criollos, hijos de extranjeros con intereses propios hasta hoy. Las leyes los hacen a su medida, ya vamos teniendo más de veinticinco Constituciones, incluidas los Estatutos Provisorios, tenemos más de treinta mil leyes.  Muchísimas desconocidas, que sólo son instrumentos para encubrir actos delincuenciales de los gobernantes occidentalizados, que beneficio puede esperarse de una ley por muy buena y moderna que sea, aparentemente en una sociedad colonial, con rasgos esclavistas, con un estado de caos burocratizado. Oscar Pacheco Ríos, nos presenta un decálogo original, los mandamientos del Tayta Inti dictados originalmente en aymara por el AMAWTA ÑUGGE (Ñuqi),  dice así:

                              DECALOGO DEL DERECHO INQA     

 1.- Cinco preceptos para la pena de muerte a quien incurra en las faltas de:
a)   Rebeldía.
b)   Holgazanería.
c)   Mentira.
d)   Latrocinio.
e)   Estupro.

2.- Cinco preceptos que imponen la observancia inflexible de:
a)   Las buenas obras
b)   La sabiduría.
c)   La bondad.
d)   Los buenos consejos.
e)   La verdad.
f)    La justicia.

3.- Cinco preceptos para los magistrados y/o autoridades del reino  
      Colla obligados a:
a)   Vigilar y congregar a su ayllu semanalmente.
b)   instruir a los de su comunidad en los deberes de la cooperación.
c)   Inculcarles semanalmente el conocimiento y la práctica de las virtudes.
d)   Depurar los vicios cada semana.
e)   Remunerar cada semana a los congregados de acuerdo a sus obras.

4.- Cinco preceptos imperativos prohibitivos para todos sin      
     distinción:
a)   Nunca seas glotón, borracho ni dormilón.
b)   Nunca te extravíes hacia el crimen.
c)   Nunca te conduzcas rebajándote al nivel de las bestias.
d)   Nunca te apropies de las cosas preciosas y útiles que la tierra atesora en su seno.
e)   Nunca te adueñes de los productos de los bosques.

LAS CONDENAS SEGÚN LA NUEVA CORONÍCA Y BUEN GOBIERNO DE HUAMAN POMA DE AYALA (transcripción)

CASTIGO A LOS SEÑORES GRANDES Y PRINCIPALES.- Llamase a si a los Awkikuna, Inqa, rebeldes, los mandaban a la cárcel de SANKAY, de allí según su grado de culpabilidad los mandaban a que los caníbales se lo comieran.
CASTIGO DE LAS SEÑORAS PRINCIPALES DE COYA Y DE ÑUSTAS.- Se le daba a que los caníbales se las devoraran.
CASTIGO DE LAS MUJERES POBRES.- Las culpables eran arrojas a las corrientes de los ríos.
CASTIGO DE LOS VIRREYES, CÁPAC APO, OIDORES, ALCALDES DE CORTE, CORREGIDORES, ALGUACILES, FISCALES Y OTROS JUECES.- permanecían en la cárcel y si fueran culpables, tenían la sentencia de muerte.
CASTIGO DEL INGA. CASTIGO DE CABALLEROS.- La sentencia a los culpables eran arrojarlos de una altura con medio adobe sobre el pecho, si sobrevivía eran tullidos.
CASTIGO DE BORRACHOS.- Al culpable se le perdonaba, pero a los reincidentes se les manda a que los pisotearan todo el pueblo, hasta que reventase su hiel y la chicha del borracho reventase.
CASTIGO DE METIROSOS Y PERJUROS.- A los culpables se les castigaba con azotes, con látigos de cabuya que en la punta llevaba, un cuero sobaco tamaño del zapato de un niño. Les daban hasta  dañar su piel.
CASTIGO DE PEREZOSO Y SUCIOS Y PUERCOS.- El delito era la suciedad de cabellos, cara, boca hedionda, pies y manos, desnudes y / o ropa sucia. La sentencia  era  azotes. Luego la suciedad del cuerpo, sus orines y sus heces se le manda a que beba en plena plaza publica.
CASTIGO DE TRAIDORES CONTRA LA CORONA DEL INQA Y DE LOS SEÑORES GRANDES.- Del condenado de su cabeza se hacia mates para beber chicha y de sus dientes gargantillas, de sus huesos flautas y de su pellejo tambor.
CASTIGO DE JUGADORES.- Estaba prohibido el juego de azar, quien jugara era castigado con cincuenta azotes en los brazos.
CASTIGO DEL QUE FUE DESOBEDIENTE Y MALCRIADO.-  En este castigo se incluían a todos incluso a los menores. Con las uñas se traspasaba las orejas, quedaba así señalado. Los de carácter más difíciles y casi imposible a que entren en razón, les vaciaban los ojos.
CASTIGO DE MATADORES, DE CUALQUIER SUERTE.- El condenado  pagaba la misma pena del herido o victima.

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